PLAZO DE PRESENTACIÓN:
- Las personas que se den de alta a partir de la publicación del la Convocatoria, el plazo es de 5 meses desde el Alta en el RETA.
- Para las personas que se dieron de alta en el RETA en el periodo comprendido entre el 1 de marzo del 2020 y el día 6 de mayo del 2021, tienen un plazo de 2 meses, por lo tanto, hasta el 6 de julio del 2021, y NO NECESITAN PLAN DE EMPRESA.
Cuatro programas en el Decreto, pero actualmente se han abierto 3:
Programa I: Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas.
CUANTÍA:
- MUJERES: 9.000€
- HOMBRE: 7.500€ o 5.000€
Programa II: Ayudas a la persona autónoma que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador. El autónomo principal tiene que llevar un mínimo de 2 años de alta en el RETA.
CUANTÍA:
– MUJERES: 9.000€
– HOMBRE: 7.500€ o 5.000€
Programa III: Ayudas a personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas previstas en el presente decreto de bases reguladoras, para el mantenimiento y modernización de su actividad como autónomas, (CERRADO)
CUANTÍA: 1.000€
Programa IV: Ayudas a personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
CUANTÍA: 5.000€