SUBVENCIONES CONCILIACION VIDA FAMILIAR, PERSONAL Y LABORAL

Inicio » SUBVENCIONES CONCILIACION VIDA FAMILIAR, PERSONAL Y LABORAL
SUBVENCIONES CONCILIACION VIDA FAMILIAR, PERSONAL Y LABORAL

Os informamos de la publicación en el DOE de la convocatoria de SUBVENCIONES DESTINADAS A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR, PERSONAL Y LABORAL.

Finalidad

Facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente o riesgo durante la lactancia natural, así como favorecer la contratación de la actividad de las personas empleadas de hogar.

Programa I: Ayudas destinadas a facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente o riesgo durante la lactancia natural.

Programa II: Ayudas para la contratación de personas empleadas de hogar así como para el mantenimiento de dicha contratación, como medida de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

Programa III: Ayudas para la contratación en régimen de interinidad de personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras que disfruten del derecho de excedencia o de reducción de jornada laboral por razones de cuidado de hijos o hijas o de personas dependientes a su cargo

 

Plazo de presentación

Programa I:

Hasta el 26 de agosto de 2017.

Programa II:

Plazos para solicitar las subvenciones para las contrataciones de personas empleadas de hogar:

  1. a) Alta nueva en Seguridad Social: un mes a partir del día siguiente a la fecha de alta en Seguridad Social del trabajador contratado.
  2. b) Mantenimiento de la contratación de la persona empleada de hogar: tres meses a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria, y el extracto de la misma, en el Diario Oficial de Extremadura.

Programa III:

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que el contrato o suma de contratos de interinidad cumplan el periodo mínimo subvencionable de 3 meses, siempre que tal circunstancia se produzca dentro del plazo de vigencia de la convocatoria de estas subvenciones.

 

Destinatarios

  1. Beneficiarios Programa I: personas trabajadoras autónomas cuya actividad y centro de trabajo radique y se mantenga en Extremadura y se desarrolle de forma individualizada, sin dependencia de empresas constituidas mediante formulas jurídicas de sociedades mercantiles, sociedades cooperativas o laborales que adopten la forma de comunidades de bienes o sociedades civiles.
  2. Beneficiarios del Programa II: empleadores que tenga contratado a un trabajador en la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar siempre que los servicios se presten en Extremadura.
  3. Beneficiarias de las ayudas establecidas en el Programa III:empresas, personas autónomas, profesionales colegiados, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, celebren contratos de sustitución en los términos que aparecen regulados en el art36 del Decreto 69/2017, de 23 de mayo, siempre que las personas contratadas lo sean en centros ubicados en Extremadura.

Asimismo, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas, que cumpliendo los requisitos y condiciones previstos, celebren los citados contratos de sustitución.

Para  información sobre requisitos, cuantía y documentación a entregar se adjunta ORDEN y  RESUMEN DE LA ORDEN, así como los FORMULARIOS DE SOLICITUDES Y ANEXOS correspondiente a los tres programas.

Ante cualquier consulta estamos en el Centro Municipal Empresarial en Calle López de Ayala, 31, Villanueva de la Serena; y en el teléfono 924 84 96 80/81.

 

Adjuntos: