Se han publicado en el DOE las bases reguladoras de las ayudas para la atracción y establecimiento de nómadas digitales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se ha aprobado la primera convocatoria.
Objeto de la ayuda:
Atracción y establecimiento en la Comunidad Autónoma de Extremadura de nómadas digitales que ejerzan una actividad laboral o profesional de forma remota y mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de información.
Programas:
– Programa I: Ayudas para la atracción y establecimiento de nómadas digitales.
– Programa II: Ayudas para los nómadas digitales beneficiarios del programa I que permanezcan empadronados y establecidos en Extremadura durante un periodo añadido de 12 meses, adicional al periodo de mantenimiento obligatorio de 24 meses establecido en el programa I.
Beneficiarios:
Los nómadas digitales que, residiendo fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de presentación de la solicitud, se establezcan y empadronen en algún municipio del territorio extremeño. Se consideran nómadas digitales las personas trabajadoras por cuenta ajena y las personas trabajadoras autónomas que realizan su trabajo de forma remota mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de información.
Requisitos:
- Que la relación laboral o profesional se pueda desarrollar desde la Comunidad Autónoma de Extremadura de forma remota.
- No estar incursos en algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Que la persona solicitante esté residiendo fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de presentación de la solicitud y haya residido fuera de Extremadura durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Cuantía:
Para el programa I:
A) 10.000 € cuando la persona solicitante reúna una de las siguientes condiciones:
– Jóven menor de 30 años.
– Mujer.
– Que se empadrone en una localidad de menos de 5.000 habitantes.
B) 8.000 € para aquellas personas que no se encuentren encuadradas en ninguno de los grupos anteriores.
Para el programa II:
A) 5.000 € cuando la persona solicitante reúna una de las condiciones previstas en el apartado A del programa I.
B) 4.000 € para aquellas personas que no reúnan las condiciones anteriores.
Se concederá una ayuda por persona y programa.
Plazo de solicitud:
– Un año desde el 9 de octubre de 2024.
Más información:
Gerente Comercio
Concejalía de Comercio y Desarrollo Local
Villanueva de la Serena