Beneficiarios.
Tendrán la condición de beneficiarios las siguientes empresas:
Empresas turísticas que a la fecha de la declaración del estado de alarma se encuentren ejerciendo la actividad turística y que se encuentren inscritas en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura con al menos cinco años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud de subvención:
- a) Casas rurales: casa rural, casa-apartamento rural y casa-chozo.
- b) Hoteles rurales.
- c) Empresas de intermediación turística: agencias de viajes, centrales de reservas y organizadores profesionales de congresos.
- d) Empresas de actividades turísticas alternativas.
- e) Alojamientos turísticos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamentos, hotel balneario, hostales y pensiones.
- f) Alojamientos turísticos extrahoteleros: apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo.
- g) Restaurantes, cafeterías, bares, empresas de catering y salones de banquetes.
Balnearios ubicados en Extremadura.
Cuantía.
El importe máximo del préstamo podrá ser de hasta 20.000 € por solicitud y destinatario, y el mínimo será de 3.000 €
Actividad subvencionable.
La actividad subvencionable consistirá en la subsidiación total de los intereses generados por préstamos formalizados por las empresas turísticas para mantener y asegurar el empleo y reducir los efectos negativos del COVID-19.
Requisitos de la actividad subvencionable.
Para que los préstamos puedan resultar subvencionables al amparo de esta resolución, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a) Formalizarse en pólizas en las que figure expresamente la finalidad de cubrir la necesidad de circulante generada por el COVID-19, consistente en mantener y asegurar el empleo, así como reducir los efectos negativos del COVID-19.
- b) El importe máximo del préstamo podrá ser de hasta 20.000 euros por solicitud y destinatario, y el mínimo será de 3.000 euros.
- c) El tipo de interés del préstamo será fijo y como máximo el 2 %.
- d) Duración máxima de la operación será de 36 meses, pudiendo incluir un periodo de carencia, que será como máximo de 12 meses.
- e) Plazo de formalización de operaciones: hasta el 31 de diciembre del presente año.
- f) No puede existir comisión de estudio ni comisión por amortización parcial o total anticipada.
- g) La amortización de capital así como la liquidación de intereses podrá ser semestral o anual, por cuotas constantes y lineales y por períodos vencidos.
- h) La comisión de apertura será como máximo del 0,5 % del volumen del préstamo formalizado
La tramitación del procedimiento se llevará a cabo a través de las Entidades colaboradoras: entidad de crédito, Caja Rural de Extremadura, S.C.C.L, con CIF F06002661, con la cual se firmó a estos efectos el Convenio de colaboración.
El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el 31 de diciembre.
EXTRACTO préstamos a empresas turísticas-1
RESOLUCIÓN préstamos a empresas turísticas