Ayudas para la financiación de préstamos a empresas turísticas

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Ayudas para la financiación de préstamos a empresas turísticas

Resolución de 10 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la financiación de préstamos a empresas turísticas para paliar los efectos que está provocando la pandemia del COVID-19, para el año 2020.

Extracto de la Resolución de 10 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la financiación de préstamos a empresas turísticas para paliar los efectos que está provocando la pandemia del COVID-19, para el año 2020.

Beneficiarios.

Tendrán la condición de beneficiarios las siguientes empresas:

Empresas turísticas que a la fecha de la declaración del estado de alarma se encuentren ejerciendo la actividad turística y que se encuentren inscritas en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura con al menos cinco años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud de subvención:

  1. a) Casas rurales: casa rural, casa-apartamento rural y casa-chozo.
  2. b) Hoteles rurales.
  3. c) Empresas de intermediación turística: agencias de viajes, centrales de reservas y organizadores profesionales de congresos.
  4. d) Empresas de actividades turísticas alternativas.
  5. e) Alojamientos turísticos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamentos, hotel balneario, hostales y pensiones.
  6. f) Alojamientos turísticos  extrahoteleros:  apartamentos  turísticos,  albergues  turísticos y campamentos de turismo.
  7. g) Restaurantes, cafeterías, bares, empresas de catering y salones de banquetes.

Balnearios ubicados en Extremadura.

Cuantía.

El importe máximo del préstamo podrá ser de hasta 20.000 € por solicitud y destinatario, y el mínimo será de 3.000 €

Actividad subvencionable.

La actividad subvencionable consistirá en la subsidiación total de los intereses generados por préstamos formalizados por las empresas turísticas para mantener y asegurar el empleo y reducir los efectos negativos del COVID-19.

Requisitos de la actividad subvencionable.

Para que los préstamos puedan resultar subvencionables al amparo de esta resolución, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. a) Formalizarse en pólizas en las que figure expresamente la finalidad de cubrir la necesidad de circulante generada por el COVID-19, consistente en mantener y asegurar el empleo, así como reducir los efectos negativos del COVID-19.
  2. b) El importe máximo del préstamo podrá ser de hasta 20.000 euros por solicitud y destinatario, y el mínimo será de 3.000 euros.
  3. c) El tipo de interés del préstamo será fijo y como máximo el 2 %.
  4. d) Duración máxima de la operación será de 36 meses, pudiendo incluir un periodo de carencia, que será como máximo de 12 meses.
  5. e) Plazo de formalización de operaciones: hasta el 31 de diciembre del presente año.
  6. f) No puede existir comisión de estudio ni comisión por amortización parcial o total anticipada.
  7. g) La amortización de capital así como la liquidación de intereses podrá ser semestral o anual, por cuotas constantes y lineales y por períodos vencidos.
  8. h) La comisión de apertura será como máximo del 0,5 % del volumen del préstamo formalizado

La tramitación del procedimiento se llevará a cabo a través de las Entidades colaboradoras: entidad de crédito, Caja Rural de Extremadura, S.C.C.L, con CIF F06002661, con la cual se firmó a estos efectos el Convenio de colaboración.

El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el 31 de diciembre.

EXTRACTO préstamos a empresas turísticas-1

RESOLUCIÓN préstamos a empresas turísticas