La presente orden tiene por objeto realizar la convocatoria para el ejercicio 2015 de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura, apoyo
a la creación y promoción de franquicias, de las siguientes líneas de ayudas:
a) Ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista.
b) Ayudas para la creación, desarrollo y promoción nacional e internacional de las franquicias.
Las bases reguladoras de dichas ayudas se establecen en el Decreto 241/2013, de 23 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura, apoyo a la creación y promoción de franquicias (DOE núm 1, de 2 de enero), modificado por el Decreto 278/2014 de 30
de diciembre.
Beneficiarios y requisitos para ser beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones previstas para ser beneficiario en cada una de las modalidades de ayudas establecidas, pudiendo ostentar también esta condición las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado aun careciendo de personalidad jurídica propia.
2. Para ostentar la condición de beneficiario habrán de tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y desarrollar su actividad dentro de ésta.
3. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Para la línea de ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista, podrá ser beneficiario la pequeña y mediana empresa comercial que ejerza una de las actividades comerciales minoristas detalladas en el anexo A con carácter principal.
5. Para la línea de ayudas para la creación, desarrollo y promoción nacional e internacional de las franquicias, podrá ser beneficiario la pequeña y mediana empresa cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Ejerzan una actividad económica inscribible en el Registro de Franquiciadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Para acceder a las ayudas de creación de franquicia y promoción nacional e internacional, el beneficiario debe acreditar que la franquicia dispone de al menos 3 establecimientos, ya sean propios o franquiciados.
c) Para acceder a las ayudas de instalación de la tienda piloto el beneficiario debe acreditar que la franquicia cuenta con al menos 2 franquiciados si la tienda piloto se va a ubicar en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de al menos 6 franquiciados si se va a implantar fuera de Extremadura. En ningún caso podrán subvencionarse para la misma franquicia dos tiendas pilotos en Extremadura.
El plazo para presentar solicitudes finalizará transcurrido un mes desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Diario Oficial de Extremadura».
Más Información:
Centro Municipal Empresarial
Agencia Desarrollo Local. Excmo Ayuntamiento de Villanueva de la Serena adl@villanuevadelaserena.es