Ayudas para la reactivación empresarial

Ayudas para la reactivación empresarial

¿En qué consisten estas ayudas?

Es una subvención a fondo perdido que tiene como objetivo financiar las necesidades de liquidez o de capital circulante de las empresas y autónomos con centro productivo en Extremadura.

Estas ayudas se gestionan bajo el régimen de concesión directa, es decir, las ayudas se irán concediendo según se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos establecidos. Presenta tu solicitud lo antes posible.

El plazo de presentación es del 31 de diciembre de 2020, hasta el 1 de febrero de 2021.

¿Quién la puede solicitar?

Pymes y autónomos con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura con independencia de cuál sea su forma jurídica, que se hayan visto afectadas por la COVID-19, es decir:

  • Que cuenten con una plantilla equivalente de tres trabajadores asalariados* a jornada completa en aquellos códigos cuenta cotización a la Seguridad Social de la empresa que correspondan a Extremadura, el día de la entrada en vigor de esta ayuda.
  • Que hayan visto reducida su facturación en al menos un 50% durante los tres primeros trimestres del año 2020 de forma acumulada, con respecto a la cifra de ese mismo periodo en 2019.

Excepcionalmente, aquellas empresas que no pueden acreditar el descenso de la facturación conforme al apartado anterior podrán alcanzar la condición de beneficiario siempre que a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y antes del 30 de septiembre de 2020 hayan tramitado uno o varios expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), que hayan afectado, como mínimo, al 50% de las personas asalariadas que tenía a su cargo el día 14 de marzo de 2020, durante al menos cuatro meses.

*A efectos de este Decreto-ley se entenderá por trabajadores asalariados los que figuren en el informe de vida laboral de la empresa en el Régimen General de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena, incluidos aquellos sujetos a un expediente de regulación temporal de empleo.

Actividades económicas prioritarias.

Se establece una mayor intensidad en la cuantía de la ayuda para:

  • Las actividades consideradas prioritarias y estratégicas por su impacto en la economía y el empleo,
  • Así como aquellas otras que se han visto más afectadas por las medidas de contención, como son: la hostelería, sector cultural o comercio minorista.

Se consideran actividades económicas prioritarias aquellas que estén encuadradas en algunas de las siguientes secciones, divisiones o grupos del CNAE:

  • Sección C: “Industria manufacturera”: Divisiones 10 a 33.
  • Sección G: División 47. “Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas”.
  • Sección H: Grupo 493 “Otro transporte terrestre de pasajeros”.
  • Sección I: “Hostelería”. Divisiones 55 y 56
  • Sección N: División 79 “Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos”.
  • Sección R: División 90 “Actividades de creación, artísticas y espectáculos”, División 91 “Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales” y División 93 “Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento”

Sectores excluidos.

Quedan excluidas de estas ayudas aquellos autónomos y pymes cuya actividad esté comprendida en las siguientes secciones o divisiones de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009):

  • Sección A “Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca”.
  • Sección K “Actividades Financieras y de Seguros”.
  • Sección O “Administración Pública y Defensa; Seguridad Social Obligatoria”.
  • Sección R “Actividades Artísticas, Recreativas y de Entretenimiento” División 92: “Actividades de juegos de azar y apuestas”.

También quedan excluidas de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a lo establecido por la Unión Europea en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

Cuantías de la subvención

La cuantía de la subvención se determinará en función del número de trabajadores asalariados que el autónomo o pyme solicitante tenga en situación de alta en sus códigos cuenta cotización a la Seguridad Social que correspondan a Extremadura, el día de la entrada en vigor del Decreto-ley que regula las ayudas.

Estas cantidades se incrementarán en un 25% si la pyme desarrolla una actividad económica prioritaria.

3.000 euros

Actividades prioriatiras
3.750 euros

4.800 euros

Actividades prioriatiras
6.000 euros

8.000 euros

Actividades prioriatiras
10.000 euros

12.000 euros

Actividades prioriatiras
15.000 euros

Tramitación

Solo se podrá presentar una solicitud por empresa o autónomo/a. En el caso de que se presente más de una solicitud por el mismo interesado se tendrá en cuenta solo la primera que se presente y que reúna toda la documentación necesaria, no siendo admitidas las restantes.

Las solicitudes de ayudas y documentación a aportar junto a la misma podrán presentarse a través del registro electrónico, https://rec.redsara.es/registro y ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura.

La solicitud que deberá dirigirse a la Dirección General de Empresa, se formalizará en el modelo oficial, y vendrá acompañado de la siguiente documentación:

A- Breve memoria de la empresa: Al menos se deberá hacer constar:

  • Causa por la que se solicita esta subvención: indicando la facturación de los primeros nueve meses de 2019 y de 2020 en ese mismo periodo o en el caso de ERTES (el número de trabajadores que tiene el solicitante y el número de los afectados por el ERTE y periodo en esta situación). En cada caso deberán indicar los documentos que aportan para acreditar esos datos.
  • Perspectivas de continuar operando en el mercado.
  • En caso de tener más de un centro de trabajo se deberá indicar la localización de cada uno de ellos.

B- Acreditación de empleo.

  • Informe de vida laboral de la empresa de todos los códigos cuenta cotización que posea en Extremadura a fecha de solicitud de ayuda, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
  • Para aquellas solicitudes, de carácter excepcional, del artículo 4.5, resolución del ERTE o, en su defecto, copia de la solicitud de ERTE debidamente registrada en la que se indique el número de trabajadores afectados por el ERTE y la duración del mismo. En caso de que de la solicitud no se deduzca el número de trabajadores y/o la duración, junto a tal solicitud registrada habrá de acompañarse declaración responsable donde figuren tales datos.

C– Acreditación de la facturación de la empresa: Deberá presentarse alguno de los siguientes documentos:

  • Declaraciones del IVA (Modelo 303) correspondientes a los tres primeros trimestres de 2020 y a los tres primeros trimestres de 2019.
  • Declaraciones del IRPF (Modelos 130) correspondientes al tercer trimestre de 2020 y al tercer trimestre de 2019. Estas declaraciones solamente se presentarán en el caso de que la empresa solicitante no cotice en el régimen general del IVA.

D- Otros documentos:

  • Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
  • Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
  • Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
  • En el caso de actividades incluidas en el Decreto 205/2012, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura, certificado de inscripción cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.

Normativa

  • Decreto Ley 15/2020 de 29 de diciembre, por el que se aprueba un programa de ayudas para la reactivación empresarial y se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.
  • Anexo I de solicitud de la ayuda para la reactivación empresarial.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo resuelven y pagan las subvenciones?
¿Qué plazo hay para presentar la solicitud?
¿Dónde y cómo presento la solicitud de la ayuda a la Reactivación Empresarial?
¿Qué pasa si he creado mi empresa en octubre de 2019 y no puedo acreditar la comparativa de los tres trimestres?
¿Son compatibles estas ayudas con otras ayudas o subvenciones?
Para el cómputo del 50% de la plantilla en ERTE durante 4 meses, ¿equivale al 10% de la plantilla dos meses?
Si tengo 4 empresas y, en dos de ellas, sí ha bajado la facturación más del 50% y en las otras 2 no. ¿Puedo solicitar la ayuda por las dos que cumplen los requisitos?
En el caso de empresas que no tienen la reducción del 50% en la facturación, no porque no puedan demostrarlo mediante los modelos que indica la ayuda, sino porque realmente no han tenido esa reducción, pero que sí han solicitado un ERTE, ¿pueden pedir la ayuda?
Si mi empresa no ha facturado durante los tres primeros trimestres del año 2020 una cifra inferior al menos en un 50% con respecto al mismo periodo en el 2019, pero si cumplo con el requisito de los ERTES, ¿puedo solicitar la ayuda?

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