AYUDAS PARA PROYECTOS DE ANIMACIÓN COMERCIAL DESARROLLADOS POR ASOCIACIONES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DEL SECTOR COMERCIO
Consistirán en una subvención del 80 % de la actividad subvencionable.
El plazo para presentar solicitudes comienza el mismo día de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (5 de enero) y finalizará el 15 de septiembre de 2015.
Objeto.
1. El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos de animación comercial, con la finalidad de dinamizar y promocionar el comercio extremeño y fomentar el asociacionismo comercial. A los efectos previstos en el presente decreto se entiende por proyecto de animación comercial aquél que se desarrolla en una zona comercial durante un periodo de tiempo concreto, que está destinado a la captación de flujos comerciales y que conllevan necesariamente la participación de empresas de comercio minorista mediante la realización de acciones promocionables adicionales con un mensaje común. De forma complementaria, podrán participar también empresas de hostelería o de otros sectores relacionados con el turismo que estén ubicadas en el lugar donde se desarrolla el proyecto.
2. Es también su objeto efectuar la primera convocatoria de las ayudas reguladas en el Título III para proyectos de animación comercial desarrollados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio.
Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto:NÚMERO 2 Lunes, 5 de enero de 2015 156
a) Las entidades locales.
b) Las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio que cumplan los siguientes requisitos:
— Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
— Que desarrollen su actividad dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Que más del 50 % de los socios sean empresarios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes) y 65 (Comercio al por
menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes)
del Impuesto de Actividades Económicas.
— Que más del 80 % de los socios tengan la categoría de pequeña y mediana empresa.
2. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Gastos elegibles y excluidos.
1. Tendrán la consideración de gastos elegibles los gastos relacionados con el desarrollo de la actividad, tales como:
— Publicidad en medios de comunicación.
— Cartelería, folletos, incluyendo los gastos de diseño, imprenta y reparto.
— Arrendamiento de bienes y equipos (carpas, stands, megafonía, etc).
— Contratación externa para determinadas actividades como animación, vigilancia o seguridad, limpieza, seguros y montaje de instalaciones necesarias para el desarrollo de
la actividad.
— Otros gastos relacionados con la actividad.
2. Sin perjuicio de lo anterior y con carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos, los siguientes:
— Material propagandístico o merchandising.
— Realización de cócteles y actos análogos.
— Premios o regalos promocionarles.
— Publicidad genérica del Centro Comercial Abierto o de la asociación, federación o confederación de comerciantes beneficiaria de la ayuda.
— Alquiler de locales.
— Adquisición de equipamiento y mobiliario urbano.
— Guías comerciales.
— Gastos del personal propio del solicitante, ni los gastos que no estén relacionados directamente con la realización de la actividad subvencionada.
Más Información:
Centro Municipal Empresarial
Agencia Desarrollo Local. Excmo Ayuntamiento de Villanueva de la Serena adl@villanuevadelaserena.es