Hoy se ha publicado en el DOE la modificación del decreto de ayudas al comercio electrónico, por el que se simplifica el procedimiento para la concesión de las ayudas y se responde de manera más eficaz a la demanda de los empresarios, según sus necesidades de modernización tecnológica.
Entre las innovaciones que la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación ha considerado conveniente está permitir la realización de inversiones y pagos desde la fecha de publicación de la convocatoria de las ayudas en el Diario Oficial de Extremadura.
Asimismo la nueva normativa elimina la exigencia de la acreditación de los requisitos que se establecían en el artículo 7, pudiéndose realizar en cualquier momento las comprobaciones oportunas si surgieran dudas al respecto a las empresas que presten el servicio de redacción del proyecto.
Se establece un nuevo gasto subvencionable destinado a sufragar gastos de asesoramiento y gestión asociados a la ejecución del servicio de marketplace, fundamental para la visibilización internacional de nuestras empresas. Y se limita en cuanto a la subvención de gastos destinados a la creación de una página web por duplicado, cuando se solicitan simultáneamente los servicios de Tienda Online y Marketing Online.
En cuanto a los servicios y costes subvencionables e intensidades máximas de las subvenciones, también sufre modificación, siendo el 80% en el caso de la redacción del proyecto, hasta un máximo de 625 euros.
En el caso de tienda on line se establece el 75% de los gastos, con una cuantía máxima de 2.000 euros. Para el resto de gastos subvencionables, marketplaces, marketing online y proveedor de servicios de pago, la subvención oscila entre 1.000 y 6.000 euros.