Medidas liberalizadoras de los horarios de apertura

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Medidas liberalizadoras de los horarios de apertura

Adjunto Decreto-ley 1/2020 publicado en el Diario Oficial de Extremadura en el día de hoy, por el que se establecen DECRETO 1_2020_MEDIDAS LIBERALIZADORAS20DE0001 de las actividades comerciales habilitadas por el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionado por el COVID-19

El artículo único de este decreto indica lo siguiente:

1. En los ámbitos definidos en su artículo 10 por el RD 463/2020, modificado por el RD 465/2020, de 17 de marzo, los establecimientos y superficies comerciales de venta minorista, incluídos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán permanecer abiertos al público durante los días no hábiles a efectos comerciales, sólo y exclusivamente para la venta de productos y servicios básicos que a continuación se relacionan:

  1. Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  2. Productos veterinarios, médicos, ópticas y productos ortopédicos.
  3. Productos higiénicos.
  4. Prensa y papelería.
  5. Combustible para la automoción.
  6. Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
  7. Alimentos para animales de compañía.

2. Los establecimientos y superficies comerciales están obligados a delimitar claramente los espacios accesibles al público dedicados a la venta de productos y servicios relacionados en el apartado anterior.

3. Los establecimientos comerciales con productos y servicios no referidos en el párrafo primero que abran en domingos y festivos no autorizados, serán sancionados según la Ley 3/2002.

4. Lo dispuesto en este decreto-ley será de aplicación mientras dure el periodo de excepción

Espero que la información recibida sea de tu interés.

Gracias por la colaboración.

DECRETO 1_2020_MEDIDAS LIBERALIZADORAS20DE0001