Medidas urgentes extraordinarias para hacerle frente al impacto económico y social del COVID-19.

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Medidas urgentes extraordinarias para hacerle frente al impacto económico y social del COVID-19.

Hoy ha salido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo con las Medidas urgentes extraordinarias para hacerle frente al impacto económico y social del COVID-19.

Adjunto documento completo y a continuación os indico las principales medidas de interés para los autónomos y las PYMEs:Buenas prácticas establecimientos sector comercial.pdf

CAPÍTULO I

Medidas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables

 

Los artículos 5 y 6 pretenden promover el establecimiento del trabajo a distancia para aquellas empresas que por sus características continúan desarrollando su actividad.

 

El artículo 17 establece una prestación extraordinaria por cese de actividad, para los autónomos afectados por la declaración del estado de alarma.

 

En el artículo 21, se indica la interrupción del plazo para la devolución de productos durante la vigencia del estado de alarma.

 

CAPÍTULO II

Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos

 

Los artículos 22, 23, 24 y 25 explican las medidas excepcionales en materia de suspensión de contratos, reducción de jornada, así como la cotización y protección por desempleo motivadas por estas medidas.

 

CAPÍTULO III

Garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación

 

Con el objetivo de paliar los efectos económicos, los artículos 29, 30 y 31 del presente Real Decreto establecen una línea de avales para la cobertura, por cuenta del Estado, de la financiación otorgada a empresas y autónomos por parte de entidades financieras. Se amplía el límite de endeudamiento de ICO con el fin de aumentar las líneas de financiación a empresas y autónomos. Se ha creado una línea extraordinaria de cobertura aseguradora.

 

El artículo 33 hace referencia a la suspensión de los plazos en el ámbito tributario, siempre y cuando el procedimiento se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020.

 

Se crea el “Plan Acelera” para agilizar el proceso de digitalización de las PYMEs.

 

Confío en que la información recibida sea de vuestro interés.

 

Quiero aprovechar para agradeceros el esfuerzo que estáis realizando en estos días difíciles y comunicaros la total disponibilidad del servicio de comercio del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena (tanto telefónica como telemáticamente) para cualquier necesidad o cuestión que pueda surgir.

 

Mucho ánimo para todos, juntos podremos conseguir paliar esta difícil situación.

https://comerciovillanueva.com/wp-content/uploads/2020/03/BOE-A-2020-3824.pdf

https://comerciovillanueva.com/wp-content/uploads/2020/03/Buenas-prácticas-establecimientos-sector-comercial.pdf.pdf