Subvenciones destinadas a fomentar la iniciativa empresarial

Subvenciones destinadas a fomentar la iniciativa empresarial

Subvenciones para el emprendimiento o la consolidación de nuevas iniciativas empresariales en la provincia de Badajoz, por parte de personas jóvenes empadronadas en esta provincia, con titulación universitaria o en formación profesional de grado superior, o, alternativamente, con certificado de profesionalidad nivel 3.

La ayuda consistirá en una asignación a fondo perdido de hasta 12.000,00 euros de aportación de Diputación por persona trabajadora autónoma, asociada a la realización y justificación de un proyecto de gastos subvencionables de importe mínimo 1,25 veces superior a la subvención concedida.

Beneficiaria/os.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas que emprendan o hayan emprendido nuevas iniciativas empresariales, a ubicar o ubicadas en la provincia de Badajoz, y que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Haber iniciado una actividad económica con su correspondiente alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda, con fecha de alta a partir del 1 de septiembre de 2023 y anterior a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
  2. No haber ejercido una actividad económica como persona trabajadora autónoma en los 3 meses anteriores al alta a la que se refiere el punto anterior.
  3. No haber obtenido en el pasado otras subvenciones de Diputación para la misma finalidad.
  4.  Tener menos de 35 años, en la fecha de presentación de su solicitud.
  5.  Estar en posesión de una titulación universitaria, de formación profesional de grado superior o de un certificado de profesionalidad de nivel 3, en la fecha de presentación de su solicitud.
  6. Estar empadronada/o en algún municipio de esta provincia, con una antigüedad de al menos 3 meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
  7.  Tener domiciliada la actividad y el centro operativo en la provincia de Badajoz.
  8.  No estar incursa/o en la prohibición para obtener la condición de beneficiaria/o a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Gastos subvencionables

Los tipos de gastos subvencionables serán los adquiridos y pagados desde la fecha de alta en el RETA o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda, hasta el 30 de septiembre de 2024, siendo exclusivamente, los siguientes:

  •    Aplicaciones informáticas.
  •    Maquinaria y equipos.
  •    Utillaje.
  •    Mobiliario.
  •    Equipos para procesos de información.

No serán subvencionables dentro de esta línea de ayudas los teléfonos móviles ni las tabletas.

Se tratará de inversiones en elementos nuevos, directamente relacionados con la actividad de la empresa, que no se hayan cedido a terceros, con o sin contraprestación, y que no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante.

Las solicitudes se tramitarán a través del registro electrónico,ubicado en la sede electrónica de Diputación de Badajoz en la dirección: https://sede.dip-badajoz.es

Esta subvención es por concurrencia competitiva, por lo que secomparan las solicitudes presentadas de acuerdo con unos criterios de valoración prefijados en las bases reguladoras.

La cantidad a subvencionar será proporcional a los puntos obtenidos.

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