AYUDAS A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS VILLANOVENSES

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AYUDAS A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS VILLANOVENSES

Se han publicado en el BOP el Extracto de la convocatoria de las AYUDAS A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS VILLANOVENSES, que abre el plazo de presentación de solicitudes hasta el 4 de agosto.

REQUISITOS

Para ser beneficiario de estas ayudas será preciso el cumplimiento simultáneo de los siguientes requisitos:

  1. a) Que el propietario figure como obligado al pago por el I.B.I. urbana del ejercicio de 2017, y que, además, explote directamente la actividad que se desarrolle en el inmueble gravado por el citado Impuesto, o lo tenga arrendado para un uso empresarial o profesional, con un alquiler anual que no supere los 10.000,00 euros.
  2. b) Que el interesado no sea titular de más de una empresa, oficina o almacén, objeto de estas ayudas, o que sea propietario y tenga arrendado el inmueble donde se desarrolle dichas actividades.
  3. c) Que el interesado tenga abonado el recibo del I.B.I. urbana del ejercicio de 2017 durante el plazo de pago en voluntaria o, en su caso, que el importe del citado Impuesto se encuentre sujeto a un plan de pagos por aplazamiento o fraccionamiento, sin que sobre el mismo exista incumplimiento; así como que esté dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, y si no estuviere obligado a ello, que presente una declaración jurada que acredite el ejercicio de dicha actividad, o que dicho inmueble esté arrendado para el ejercicio de algunas de las actividades previstas en el apartado b) anterior, sin superar su alquiler la cantidad anual de 10.000,00 euros.
  4. d) Que el domicilio del interesado se encuentre ubicado exclusivamente en la localidad de Villanueva de la Serena, por lo que no podrán solicitar estas ayudas aquellas empresas que tengan su domicilio en las localidades de Entrerríos, Valdivia y Zurbarán, o en sus zonas de influencia.
  5. e) En el caso de propietarios de almacén-cochera que tengan la condición de pensionistas, que la pensión de jubilación no supere las cuantías mínimas establecidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social para el año 2017, y en el caso de poseer depósitos bancarios, que estos no superen los 20.000,00 euros.

Se entenderá que cumplen los requisitos para la obtención de la subvención prevista en estas bases todos aquellos solicitantes que acrediten realizar actividades empresariales o profesionales cuyos inmuebles estén sujetos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana del ejercicio 2017 cuyo tipo impositivo sea superior al 0,70% sobre la base imponible.

Documentos: